VERDADES

VERDADES
Mostrando entradas con la etiqueta #EDUCANDOUNPAÍS. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta #EDUCANDOUNPAÍS. Mostrar todas las entradas

ART. 350 DE LA CONSTITUCIÓN DE VENEZUELA

Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos. 

CARTA ABIERTA

Venezuela ha entrado en terapia intensiva, desde hace rato, sólo que ahora se está terminando el oxígeno, y clamamos con fuerza por su recuperación los que la amamos como país libre y privilegiado, porque hasta el último aliento hay VIDA. Y estamos aferrados a eso.  


12/12/ 2016

ART. 328 DE LA CONSTITUCIÓN DE VENEZUELA

De la Fuerza Armada Nacional 

Artículo 328. La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica.